Vademecum del Aborto - page 34

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Desde la perspectiva jurídica
49. EXISTEN TRATADOS INTERNACIONALES QUE
RECONOCEN UN “DERECHO A ABORTAR”
FALSO
.
No existe ningún Tratado de las Naciones Unidas (ONU) ni de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) que contenga la pa-
labra “aborto”, ni tampoco “derecho al aborto”. En razón de lo ante-
rior, y siendo jurídicamente rigurosos en la interpretación de los Tra-
tados que son vinculantes para nuestro país, no es posible interpretar
que ellos reconocen en algún sentido el “derecho al aborto”.
La expresión “derechos sexuales y reproductivos” es utilizada para
reivindicar derechos para la mujer y es importante saber que esconde
la legitimación de la práctica abortiva.
Lo que sí se puede deducir de una interpretación de los Tratados In-
ternacionales ratificados por el Estado de Chile y vigentes, según su
objetivo y sentido corriente, es que éstos
protegen la vida,
incluso la
del no nacido. Así podemos encontrar los siguientes:
-
La Declaración Universal de Derechos Humano
dispone
que
“todo individuo tiene derecho a la vida”
(artículo 3) y agrega que
“todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad”
(artículo 6).
-
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político
con
la finalidad específica de proteger la vida del que está por nacer,
prohíbe aplicar la pena de muerte a mujeres en
“estado de gravidez”
(artículo 6.5).
-
La Convención Internacional de los Derechos del Niñ
en el Preámbulo, dispone que
“el niño (…) necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del na-
cimiento”
para disponer que
“niño es todo ser humano menor de dieciocho
años de edad”
(artículo 1) y que
“todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”
(artículo 6.1).
-
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Contra la Muje
protege la maternidad
antes y durante el embarazo (Preámbulo, artículo 11° N° 2 letra a y
artículo 12° N° 2).
-
La Convención Americana de Derechos Humano
dispone
que “
para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”
(artícu-
lo 1.2) y reconoce que
“toda persona tiene derecho a que se respete su vida.”
Este derecho
“estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de
la concepción”
(artículo 4.1).
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