Vademecum del Aborto - page 36

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Desde la perspectiva jurídica
(v)
/
51. CINCO PAÍSES EN EL MUNDO PROHÍBEN EL ABORTO EN
TODA CIRCUNSTANCIA
FALSO.
La fuente que se utiliza para señalar que son sólo cinco los países
–incluido Chile- que prohíben el aborto sin excepción, es un mapa ela-
borado por el Centro de Derechos Reproductivos
(v)
, organización que
promueve el aborto. El mapa contempla cuatro categorías, según las leyes
de aborto en el mundo (2015): 1) para salvar la vida de la mujer o prohi-
bido totalmente; 2) para preservar la salud; 3) razones socioeconómicas;
4) sin restricción en cuanto a la razón. Chile se encuentra en la
primera
categoría,
junto a otros 65 países.
Un análisis riguroso de las legislaciones de los 66 países comprendidos
en la primera categoría –para salvar la vida de la mujer o prohibido
totalmente, nos lleva a una conclusión absolutamente diferente a la
premisa formulada. En efecto,
las legislaciones de estos 66 países
prohíben el aborto sin excepción, y sólo permiten realizar
intervenciones médicas para salvar la vida de la madre, a
pesar de que tengan como efecto indirecto la muerte del
feto; intervenciones que en Chile están igualmente permit-
idas según se describió anteriormente.
Es el caso, por ejem-
plo, de Guatemala, Irlanda, República Dominicana, Paraguay, entre
otros. Es decir, en todos estos países se permite realizar las mismas
conductas a través de diversas técnicas legislativas.
Son solo 62 los países que se encuentran en la
cuarta categoría,
la
de aborto sin restricción, es decir, un 31% de los países en el mundo.
52. EL ABORTO POR MALFORMACIÓN LETAL ATENTA
CONTRA LA DISCAPACIDAD
VERDADERO.
Considerando lo dispuesto por la normas nacionales
sobre Discapacidad, así como la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacida
d
, el embrión o feto que padece una alteración
estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina, es
una persona con discapacidad. Restringir o impedir el ejercicio del dere-
cho a la vida del niño discapacitado que está por nacer, no sólo vulnera la
protección constitucional del derecho a la vida sino que constituye al mis-
mo tiempo una discriminación arbitraria motivada en la sola condición de
discapacidad.
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