VADEMECUM del ABORTO –
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31. EL PROYECTO DE LEY (PL) EN DISCUSIÓN CONTEMPLA LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
FALSO
. El proyecto de ley (PL
actual solo
contempla objeción para el médico, y no para el resto del personal médico
y social que podría estar involucrado. Además, esta objeción es parcial,
ya que el PL prevé que el objetor debe participar del proceso y guiar a la
paciente en el camino del aborto:
•
Tiene la
obligación de derivarla
a un médico que le haga el abor-
to.
•
Tiene la
obligación de informarle
a la paciente que, por ley, puede
solicitar el aborto; es decir, participa inevitablemente del proceso que
termina en un aborto.
•
Por último, cuando es el único médico presente en el lugar y el aborto
es impostergable, no puede ejercer su objeción: tiene la
obligación
legal de hacer el aborto.
32. EN CASO DE APROBARSE LA LEY, LA MUJER SERÁ
ATENDIDA INMEDIATAMENTE
FALSO.
•
Respecto de la causal 1 (riesgo de vida de la madre), las atenciones de
urgencia están resueltas.
•
Respecto de las causales 2 y 3 (“inviabilidad” y violación), el embarazo
no constituye peligro para la vida de la madre. De no haber urgencia
¿esta prestación de salud tendrá prioridad sobre los demás pacientes?
Debido a los problemas que enfrenta la salud pública en Chile, la falta
de camas, de especialistas, las largas listas de espera para operaciones
programadas, hacen que no exista claridad de cómo se resolverá este
asunto. Probablemente existirá una presión enorme para resolver rá-
pidamente la situación y los pacientes en listas de espera que no tienen
urgencia ni riesgo vital quedarán desplazados o perderán su pabellón.
33. LOS ABORTOS PODRÍAN REALIZARSE EN EL SECTOR
PRIVADO
VERDADERO.
Eso puede ocurrir en el mediano plazo.
•
La experiencia extranjera muestra que, luego de algunos años, cuan-
do el sistema público de salud no puede cumplir con la oferta de la ley