VADEMECUM del ABORTO –
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Por la Ley 18.216, que permite al juez aplicar la remisión condicional
de la pena, suspendiendo su cumplimiento bajo ciertas condicione
Según Gendarmería de Chil
, a octubre de 2014, ninguna mujer se en-
cuentra recluida por el delito de aborto. El único privado de libertad por
este delito es un facultativo de sexo masculino que fue condenado por
abusar de su oficio en Punta Arenas.
Además, no existió ningún caso judicializado por un aborto provocado
bajo alguna de las 3 causales invocadas hoy en Chile: riesgo la vida de la
madre, inviabilidad fetal o violación.
48. EL PROYECTO DE LEY (PL) SOLO BUSCA DESPENALIZAR
EL ABORTO
FALSO.
Despenalizar consiste en dejar de tipificar como delito una con-
ducta anteriormente sancionada por la legislación penal. Cabe destacar
que, en el caso del PL actua
el aborto continúa siendo un delito penal
fuera de las 3 causales consideradas.
Sin embargo,
no despenaliza, sino que legaliza el aborto,
tal como
lo ha señalado el Senador Patricio Walke
.
Esto se debe a que la propues-
ta no modifica solamente el Código Penal (verdadera despenalización),
sino que
propone reformar,
además,
el artículo 119 del Código
Sanitari
derogando la prohibición absoluta de realizar actos cuyo fin
sea provocar un aborto. La eliminación de esta prohibición permitirá que
los médicos puedan realizar legítimamente un aborto a pedido de la so-
licitante. Lo que hace el PL es
establecer una prestación salud
y el
consiguiente derecho a esta prestación.
El proyecto entonces no propone solamente un cambio de política crimi-
nal, sino que crea un derecho de la mujer a abortar, en tres causales. Por
este motivo, el énfasis del proyecto no está puesto en la no criminalización
de la mujer, sino en inventar un
“derecho a decidir”.
De ahí, también,
que el proyecto comience reconociendo que los derechos de la mujer
están
en el centro de esta propuesta
(página 3 del PL
y más tarde sostenga que el
aborto debe
consagrarse como una legítima prestación de salud
(página 18 del PL
Cuando se legaliza una conducta, se la reconoce como un dere-
cho.