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Desde la perspectiva jurídica
(iv)
Diario La Segunda, 26 de mayo de 2014.
hace muchos años los médicos realizan abortos terapéuticos [indirectos] cuando está en
peligro la vida de la madre, lo que nunca ha sido sancionado ni tampoco ha generado
demandas. Esto está dentro de la tarea del facultativo”
(iv)
.
46. HAY MÉDICOS EN LA CÁRCEL POR REALIZAR ABORTOS
FALSO.
La legislación chilena no sanciona penalmente al médico que in-
terviene para salvar la vida de la madre embarazada si como consecuencia
indirecta y no querida, se produce la muerte fetal.
Las cifras del Poder Judicial entre los años 2003 y 2014 sobre sentencias
de abortos cometidos por facultativos (médicos), confirman lo anterio
:
•
En la Región Metropolitana, se han dictado solamente 4 sentencias
definitivas en relación al delito de aborto cometido por facultativo,
todas ellas condenatorias, y ninguna de ellas por procedimientos a
causa de riesgo vital. Los facultativos imputados fueron condenados
por cometer maliciosamente el delito de aborto, abusando de su oficio
médico.
•
En el resto del país sucede lo mismo: ninguna de las 5 sentencias con-
denatorias contra facultativos por el delito de aborto se refieren a si-
tuaciones de riesgo vital materno.
47. LAS MUJERES VAN A LA CÁRCEL POR PRACTICARSE UN
ABORTO
FALSO.
El aborto directo es un delito penal, pero resulta que la realidad
judicial entre los años 2003 y 2014, según registro del Poder Judicial, de-
muestra que las mujeres que se practican un aborto inducido (directo, do-
loso),
si bien fue denunciado el delito de aborto, ellas casi nunca
son formalizadas.
Eso significa que no se le comunica la investigación
de un delito en su contra.
En los casos en que existe formalización y posterior acusación, las mujeres
que abortan no son condenadas a penas efectivas (96,4% de los casos).
Esto ocurre por dos razones:
•
Por la existencia frecuente de dos atenuantes de responsabilidad pe-
nal:
-
irreprochable conducta anterior, y
-
colaboración con la investigación.