Vademecum del Aborto - page 29

VADEMECUM del ABORTO –
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mismo, se le hacen controles prenatales e, incluso, cirugías antenatales si
fuera necesario. La mujer y el embrión o feto humano merecen la misma
protección jurídica. Desde el punto de vista del Derecho, la existencia de
ambos es un bien jurídico inconmensurable. Nuestro Derecho no permite
bajo ninguna circunstancia que se pueda matar a otro.
40. EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO CIVIL DICE QUE “LA
EXISTENCIA LEGAL PRINCIPIA AL NACER”
El art 74 del Código Civi
l
se refiere a
Derechos Patrimoniales:
desde
el nacimiento, la persona tiene la capacidad plena para adquirir derechos
patrimoniales (existencia legal), como una herencia; antes de nacer, en
cambio, si bien posee dicha capacidad, su ejercicio está
condicionado
al nacimiento,
de modo que los derechos que adquiere antes de na-
cer se denominan “eventuales”. Esto es para evitar que existan conflictos
jurídicos acerca del momento de la muerte del concebido y, consecuente-
mente, conflictos acerca de quiénes son sus herederos (los herederos, para
el Derecho chileno, no sólo son los descendientes). Lo anterior lo confirma
el
artículo 77,
que indica que para que los derechos patrimoniales se
puedan adquirir, el concebido debe nacer; de lo contrario, la ley crea una
ficción legal según la cual: “pasarán estos derechos a otras personas, como
si la criatura no hubiese jamás existido”. La expresión “no hubiese jamás
existido” alude a la existencia legal, es decir, la capacidad de adquirir ple-
namente derechos patrimoniales.
41. JURISPRUDENCIA DEL DERECHO A LA VIDA DEL QUE
ESTÁ POR NACER
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los Tribunales de Jus-
ticia. Tanto la Jurisprudencia Constitucional, como la Judicial y la Ad-
ministrativa, han reconocido el derecho a la vida del que está por nacer y
reconocido su estatuto de persona.
El
Tribunal Constitucional,
en sentencia de 2008, rol N° 740-
2007, señaló que el que está por nacer debe ser comprendido como
persona, y que la protección de la vida, por tanto, lo incluye:
“Que el
derecho a la vida asegurado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución (…),
ase-
gura a toda persona –incluyendo al nasciturus- el derecho a
mantener la vida y conservarla frente a los demás hombres”.
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