VADEMECUM del ABORTO –
39
•
Pueden producirse abusos a la norma y generarse un manto de im-
punidad, el cual beneficiará:
-
a la mujer que aborta fuera de las tres causales, a quien le bastará
esgrimir la causal de violación.
-
al médico que, abusando de su profesión, practica abortos clandes-
tinos.
-
al comerciante clandestino e ilegal que vende químicos abortivos
(por ejemplo, misoprostol).
En otras palabras: se permitirá el aborto libre, pues sin denuncia, no habrá
investigación, ni tampoco condena. Tendrá como consecuencia la lega-
lización o despenalización del aborto sin restricción.
58. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ES UN DERECHO
VERDADERO.
La objeción de conciencia es un derecho humano
fundamental según el cual ninguna persona puede ser obligada a se-
guir prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las
exigencias morales que dicta su conciencia. Más aún, quien recurra a la
objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales,
sino también de cualquier tipo de castigo disciplinario, económico o legal.
Este derecho está reconocido tanto en nuestra Constitució
(artículo 19
N° 6) como en Tratados Internacionales sobre derechos Humanos vigen-
tes en nuestro país:
•
Artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humano
•
Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político
.
•
Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales
y Culturales de Naciones Unida
•
Artículos 1.2, 14.1, 14.3 y 30 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niñ
Todas las personas
tienen derecho humano a la objeción de concien-
cia. Este derecho, en el supuesto de que se reconozca el derecho al aborto,
no puede ser restringido a los médicos, ni aún a los profesionales de la
salud; debe ser reconocido a
toda persona
que de alguna u otra forma
pueda verse involucrado en una conducta abortiva, en su consejería, su
derivación, su realización.