Vademecum del Aborto - page 15

VADEMECUM del ABORTO –
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El anencéfalo puede fallecer
in utero,
pero también puede llegar al
término de la gestación. Mientras está en el vientre de la madre no
necesita de sus funciones cerebrales para vivir,
por lo tanto duran-
te la vida intrauterina es el tiempo que mejor está.
Cuando
nace, inevitablemente viene su descompensación por el grave défi-
cit neurológico que presenta y habitualmente muere pronto. No es
posible saber si el feto anencefálico “sufre” dentro del útero. Probable-
mente no tenga dolor porque es necesario recordar que el cerebro “no
duele”.
13. UNA MUJER EMBARAZADA EN PELIGRO DE MUERTE NO
ESTÁ SIENDO INTERVENIDA
FALSO.
En Chile, antes y después de 1989, fecha de promulgación del
nuevo artículo 119 del Código Sanitario, se interrumpe el embarazo cuan-
do hay un riesgo vital real e inminente en la madre, independientemente
de la edad gestacional, en todos los centros hospitalarios de alta compleji-
dad a los que son trasladadas. Existen varias guías del Minsal al respecto.
Estas intervenciones no constituyen delito.
No son abortos provo-
cados con la intención de matar al gestante, y no hay médicos ni pacientes
que se hayan visto enfrentados a problemas judiciales por este motivo.
14. SITUACIÓN DE DIAGNÓSTICO PRENATAL EN CHILE
Los diagnósticos prenatales en Chile no presentan mayores complica-
ciones en la Región Metropolitana, pero la situación en provincia de
los
hospitales regionales
es diferent
e
. En algunas regiones hay
buen diagnóstico prenatal, comúnmente durante la segunda mitad
del embarazo, pero solo en un centro de referencia regional. Clara-
mente, hay pacientes que nunca tienen acceso a esos centros y a esos
diagnósticos. Los médicos formados para hacer esa labor son absolu-
tamente insuficientes. Además, cabe señalar la grave responsabilidad
que recaerá sobre la labor de los ecografistas en el contexto del diag-
nóstico prenatal bajo una ley de aborto.
¿Qué pasa
si no se diagnostica la no viabilidad del nonato?
Al
haber ley de aborto,
podrían generarse demandas
porque, ante
la falta de diagnóstico prenatal de no viabilidad, la mujer no podrá
hacer uso de su “derecho” a abortar.
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