Domingo 13 de agosto 2017
Queremos aclarar la confusión comunicacional que se ha producido en torno a la primera causal del proyecto de ley de aborto. Esta se ha presentado como la menos lesiva o la más razonable para resguardar a la mujer embarazada cuya vida está en riesgo. Sin embargo, los profesores de Derecho que suscribimos esta carta sostenemos que esta causal es tan inconstitucional como las otras dos. En primer lugar, porque hace posible dar muerte directa al no nacido. En segundo lugar, porque su redacción incluye conceptos cuya falta de definición es en sí mismo un atentado al deber constitucional de proteger la vida del que está por nacer. Y por último, porque no existe relación entre el fundamento invocado en el mensaje del proyecto -evitar las «condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres»- y la realidad.
1. La conducta autorizada por la causal es inconstitucional al permitir al médico poner fin directamente a la vida del no nacido como un medio para evitar un peligro para la vida de la madre que estaría en riesgo vital. Posibilita que la muerte (segura) del ser en gestación sea el precio a pagar para evitar un (posible) peligro para la vida de su progenitora. Ello no solo resulta incompatible con el derecho a la vida del no nacido, que ya ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino que además es contrario al deber de proteger la vida del que está por nacer, que la Constitución le impone expresamente al legislador.
2. Por otra parte, la causal no está definida ni delimitada en el proyecto, por lo que la determinación de su existencia y verificación queda entregada al médico en el caso concreto, sin elementos legales que le permitan discernir lo que debe entenderse por «riesgo vital» y «peligro para la vida». La falta de precisión de dichos conceptos y de su factor de conexión resulta en sí misma contraria tanto al derecho a la vida del no nacido como al deber constitucional de proteger dicha vida, y por tanto es inconstitucional. En concreto, esta imprecisión es incompatible con aquel claro mandato dirigido por la Constitución al legislador, ya que la no especificación legal de las expresiones «riesgo vital» y «peligro para la vida» las transforma en conceptos abiertos e indeterminados, que en vez de proteger al no nacido, pueden conducir más bien a su desprotección.
3. Sin perjuicio de todo lo anterior, no puede perderse de vista que en la actualidad el art. 119 del Código Sanitario reconoce la lex artis médica, y por ende permite toda intervención terapéutica destinada a salvar la vida de la madre. En otros términos, lo que se impide es el aborto directo, es decir, las acciones que tienen por objetivo preciso matar al feto. Esta regulación ha permitido que Chile tenga hoy las tasas de mortalidad materna más bajas de América, junto a Canadá. De esta forma, carece de fundamento, y no se ajusta a la realidad, invocar la aludida causal en la supuesta necesidad de adoptarla para tratar a la mujer embarazada que sufre de alguna patología letal.
4. Como se ve, la causal primera posee un alcance que supera con creces los límites constitucionales, porque legitima dar muerte directa al no nacido; porque supone un incumplimiento del legislador al deber que le impone la Constitución en orden a proteger la vida del no nacido, y porque no existe conexión racional entre el fundamento invocado en el mensaje del proyecto y la realidad. Hay que evitar la confusión: matar no es una terapia médica y, por ende, no es un acto legítimo la eliminación directa y deliberada del ser humano concebido, cualquiera sea el fin que con ello se pretenda. Ello es contrario a la dignidad humana, porque supone transformar a algunos seres humanos en cosas, en objetos disponibles y descartables. Esto es lo que se esconde detrás de la supuestamente «inocua» primera causal: tratar al hijo inocente como una cosa, como un simple medio, y, en coherencia con esa «lógica», autorizar su muerte directa.
Carlos Frontaura
Decano Derecho PUC
Gonzalo Rioseco
Decano Derecho UDD
Alejandro Romero
Decano Derecho Uandes
(Esta columna la suscriben 66 profesores de Derecho)
mercurio.cl