La personalidad del que está por nacer, Carta al Director El Mercurio 22 de agosto

Con ocasión del magnífico y original artículo de Lucía Santa Cruz: «El aborto; la otra visión liberal», se ha producido un interesante debate. Se ha dicho que no basta ser individuo humano para ser persona y que para el derecho chileno el que está por nacer no sería persona. Querríamos por nuestra parte ayudar al esclarecimiento de estas cuestiones.

1. La persona. Es propio de la persona, por contraposición al animal, el poder pensar: concebir ideas -formas que recogen la esencia de una cosa con prescindencia de sus particularidades sensibles-. Por ejemplo, la idea de reloj se aplica igual a uno a cuerda con esfera y punteros que a uno de agua o arena. Esto lo puede conocer el hombre, el animal no. El hombre puede, entonces, conocer el ser de las cosas, y el suyo propio, lo que le otorga una posesión de sí mismo y de aquellas, y por tanto una cierta interioridad o subjetividad y un cierto ser para sí, una autodestinación. Por eso se dice que la persona es un cierto fin en sí y no un medio (Santo Tomás, «Suma contra Gentiles», L.3, c.112 y c.113; Kant, «Cimentación para la metafísica de las costumbres», c.2).

Porque el hombre se posee a sí mismo y puede conducir su vida, según su naturaleza, puede poseer cosas, y tiene esas facultades de exigir lo propio, que se llaman derechos. Los animales en cambio no podrían tenerlos. Por eso el hombre es sujeto de derechos. Y el primer derecho suyo es el derecho a la vida.

2. Comienzo de la personalidad. El descubrimiento del código genético a mediados del siglo XX ha permitido concluir que el sujeto biológico hombre comienza con la fecundación, porque tiene toda la información genética que le permite desarrollarse hasta la adultez.

Para los que piensan que el hombre es solo biología, la personalidad debe comenzar, evidentemente, con el sujeto biológico hombre, es decir, con la fecundación, aunque el embrión no pueda pensar todavía, porque tiene la facultad de formar su sistema nervioso y su cerebro. Para los que con Platón («Fedón») y Aristóteles («Tratado del Alma») creemos que en el hombre hay un alma o principio vital inmaterial, o espiritual, también la persona comienza con la concepción, porque el principio vital del hombre o acto primero suyo (Aristóteles, «Del alma», 412) tiene que estar desde que hay ser humano, aunque Aristóteles no lo haya visto así por desconocimiento de la biología celular y del código genético.

En síntesis, el embrión, desde su etapa de huevo fecundado, es no una persona en potencia, como por error se suele decir, sino una persona en acto y un adulto en potencia. O, como dice Xavier Zubiri, no es un germen de hombre, sino un hombre germinante («Sobre el Hombre», Alianza, Madrid, 1986, págs. 49-50).

3. Derecho a la vida del embrión desde la fecundación. Si lo que da derecho de personalidad y derecho consiguiente a la vida al hombre es su mente pensante, el embrión tiene derecho a la vida, porque sin cambio substancial alguno, por su propia capacidad de autoconstrucción, llegará a pensar.

4. La ilicitud intrínseca de cualquier aborto. Supuesto todo lo anterior, cualquier aborto es un homicidio.

5. En el derecho chileno el embrión es persona. Si bien es verdad que el artículo 74 del Código Civil dispone que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto ha de entenderse solo para efectos patrimoniales. Por eso el art. 77 nos dice que los derechos que toque adquirir al que está por nacer -p. ej., una herencia- los adquirirá solo si en definitiva nace, pero con efecto retroactivo. La razón de esto es que el que está por nacer no necesita propiedad mientras no nazca.

Otra cosa es para el derecho a la vida, y sobre este punto tenemos el artículo 75 del Código Civil, que nos dice: «La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra». O sea, para lo único que en esa etapa le puede interesar, que es conservar la vida, el que está por nacer es considerado persona y sujeto del derecho a la vida.

No está de más recordar a los que han dicho lo contrario la ley del Digesto, según la cual «Conocer las leyes no es conocer sus palabras, sino su fuerza y su poder».

Para terminar, el liberalismo no puede ser partidario del aborto, porque entonces cabría decir: ¡Triste liberal el que niega la libertad de nacer!, siguiendo a don Abdón Cifuentes, que dijo a quienes se oponían a la libertad de enseñanza: ¡Triste liberal el que se asusta con una migaja de libertad!

José Joaquín Ugarte Godoy
Profesor de Derecho Civil UC 

 

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