Despenalización del aborto

El Dr. Fernando Zegers tuvo oportunidad de expresar su postura sobre el aborto en un seminario organizado en el antiguo Congreso. Reiteró recientemente sus ideas en El Mercurio, señalando que su moral particular considera que «los cuidados con el embrión son de menor exigencia que el derecho a los cuidados que tienen las personas, en este caso, la mujer», quien tendría derecho a decidir sobre la vida del embrión/feto, en base a «su autonomía para decidir según sus propios valores».

El principio de autonomía es un valor fundamental en la práctica médica y constituye uno de los pilares de la bioética. Sin embargo, falta clarificar cómo se entiende esa autonomía sobre un tercero. En efecto, el principio de autonomía hace referencia a la capacidad que uno tiene para decidir sobre sí mismo. En el caso de un tratamiento, por ejemplo, de aceptarlo o rechazarlo. Pero cuando se está frente al dilema del aborto, la decisión de la mujer ya no solo la afecta a ella misma, sino que también afecta directamente a un tercero.

A estas alturas del desarrollo médico, es evidente que el embrión/feto no es parte del cuerpo de la mujer como lo es un hígado, bazo o tumor. Cuando se actúa sobre el niño que está por nacer, no se actúa solo sobre el cuerpo de la mujer, se actúa también sobre un tercero distinto e identificable de la mujer, aunque sea dependiente de ella. Nuestro deber es cuidar a ambos.

Es ahí donde comprobamos una falencia propia de nuestra sociedad, y particularmente de la práctica clínica: reconocer a la mujer su capacidad única de poder albergar a un nuevo ser humano, ofreciéndole el apoyo y acompañamiento adecuados en cada embarazo, especialmente en aquellos que son más complejos y difíciles, en los que se sienta más vulnerable. Ese es nuestro verdadero desafío, al que debiéramos estar abocando nuestros principales esfuerzos.

Dr. José Antonio Arraztoa
Médico Jefe Servicio de Obstetricia y Ginecología
Clínica Universidad de los Andes

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Despenalización del aborto

Esta semana tuve la oportunidad de participar en el «Seminario sobre la Interrupción del embarazo en Chile», organizado por los presidentes de las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados. El debate permitió exponer diferentes planteamientos para informar a la sociedad sobre un tema crucial para el país. A pesar de que el Gobierno ha anunciado la presentación de un proyecto de ley de despenalización del aborto, los plazos no están claros y, de hecho, en este Seminario no hubo representantes del Ejecutivo.

Nuestra convicción en la UC es el respeto a la vida del que está por nacer. Es a esa criatura a la que defendemos. La vida humana es un bien, el que tenemos que cuidar independiente de las capacidades, condiciones físicas o intelectuales de la persona. Debemos respetar al que está por nacer, que es una persona, cuidando y poniendo en el centro su dignidad humana.

En el seminario se enfatizó que en Chile no hay razón médica para plantear una ley de aborto terapéutico. En nuestro sistema de salud, la mujer recibe el tratamiento médico requerido de acuerdo a la enfermedad que ocurra durante su embarazo. Si por efecto secundario a este tratamiento el niño en gestación fallece, esto se deberá a la terapia médica, y no a una acción directamente abortiva. El aborto implica la primera intención de matar al niño en gestación. En Chile no hay ninguna razón médica ni legal, con la legislación vigente, para no realizar el tratamiento requerido por la madre.

El embarazo luego de una violación es una situación extremadamente dolorosa; sin embargo, no debe abordarse con una decisión aún más injusta, como es la de matar a un ser humano inocente. La madre que ha sido violada y que presenta un embarazo, mayoritariamente proviene de sectores vulnerables, con riesgos al interior de su hogar. La prevención es la clave para evitar este abuso, que sufren adolescentes pobres y sin redes de apoyo. Por otra parte, las malformaciones congénitas letales implican un gran desafío, ya que al conocer un diagnóstico prenatal devastador para la familia, lo indicado es el acompañamiento y apoyo. Los cuidados paliativos perinatales permiten un manejo familiar, médico y psicológico, el que debe estar disponible para todos, en especial para los más vulnerables. Estas son exigencias orientadas a nuestro sistema público de salud.

Debemos respetar y promover el derecho a la vida y la dignidad de la persona. No discriminemos al que no tiene voz para defenderse. Nuestro país tiene la oportunidad de demostrar tolerancia y cultura respetando la vida del que está por nacer.

Ignacio Sánchez D.
Rector, Pontificia Universidad Católica de Chile

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Argumentos sobre la mesa en el debate sobre el aborto

Hoy se realizará un debate sobre el aborto en el edificio del ex Congreso Nacional en Santiago. Como los argumentos de quienes están a favor del aborto han ido modificándose a medida que son contrarrestados por la evidencia disponible, lo que va quedando en realidad es el pensamiento de que la mujer es dueña de su propio cuerpo y de que el feto in útero no es un ser humano con los mismos derechos que los demás, de modo que ella puede disponer de él libremente.

Al final del día, eso es lo que se pretende, pero no ha habido claridad o sinceridad en todos para exponerlo.

En el contexto anterior, quisiera en este artículo hacer una suerte de listado de algunas verdades que debemos todos recordar y tener en consideración cuando conversemos del tema:

1) Todas las células de un ser humano adulto provienen de una sola célula original llamada cigoto, que resulta de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. El cigoto es el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano, desarrollo que está determinado por el código genético del cigoto, código que se activa a partir del momento de la fecundación.

2) Alrededor de 30 horas después de la fecundación ocurre la primera división del cigoto que genera las dos primeras células llamadas blastómeros, cada una con 46 cromosomas. Cada blastómero tiene la capacidad de reprogramarse y originar un ser humano completo, que es lo que ocurre en el caso de los gemelos monocigóticos (idénticos).

3) Al séptimo día después de la fecundación el embrión se anida en el útero y comienza la producción de hormonas que permiten detectar la presencia de un embarazo. Esto es lo que hace que algunos definan embarazo a partir de la implantación, si bien ésta fue una decisión política para que no hubiese objeciones al desarrollo y uso de métodos anticonceptivos que actuasen antes de la implantación, o a las manipulaciones reproductivas de la tecnología.

4) No existe consenso respecto del momento en que el embrión adquiere su condición de ser humano, susceptible por lo tanto del mismo respeto que otros exigen para sí mismos: fecundación, implantación, inicio del desarrollo del sistema nervioso, inicio de la posibilidad de tener dolor, nacimiento, etcétera.

5) Distintos argumentos permiten sostener que el embrión humano no pertenece al cuerpo de la mujer del mismo modo que un órgano.

6) No existe consenso respecto del momento en que el embrión humano es una persona. Cuando aquellos que sostienen que para ser persona se requiere auto conciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, se olvidan que eso supone que uno podría eliminar entonces a muchos pacientes neurológicos, a ciertos ancianos, a los recién nacidos, y otros.

7) Quizás la mejor definición de aborto sea la de Juan Pablo II: “eliminación deliberada y directa de un ser humano en las fases iniciales de su existencia, desde la concepción al nacimiento”.

8) El argumento de que Chile es el único país que no permite el aborto no resiste ningún análisis intelectual.

9) La interrupción del embarazo (diferente a aborto) por riesgo de la vida materna se realiza frecuentemente, sin legislación alguna que lo prohíba, en todas las maternidades del país.

10) Las madres con fetos con malformaciones incompatibles con la vida necesitan ser acogidas y acompañadas. El diagnóstico de incompatibilidad no está libre de error.

11) Las madres violadas sometidas a un aborto reciben con éste una agresión más. De hecho las instituciones u organizaciones que acogen a estas madres muestran que una gran mayoría de ellas no se practica un aborto y desea finalmente quedarse con su hijo/a.

12) El aborto provocado no es en Chile un problema de salud pública.

13) La mujer que se practica un aborto no merece ser castigada sino acompañada.

14) Las cifras que se dan para estimar la magnitud del aborto ilegal son aproximaciones basadas en modelos subjetivos e inexactos.

15) La afirmación de que en las clínicas privadas se realizan abortos en quienes pueden pagar es falsa, porque desde hace mucho tiempo esas instituciones tienen protocolos que impiden ese tipo de acciones.

16) El aborto no es inocuo para la mujer ni para su vida futura.

17) La falta de políticas públicas adecuadas, preventivas y terapéuticas, no se resuelve a través del aborto, y, por otra parte, es más o menos evidente que respecto de políticas de prevención y de intervención hay mucho aun que hacer.

18) Si se utiliza respecto del aborto la filosofía de la medicina basada en evidencias para ofrecer a nuestras pacientes aquellas intervenciones que se ha probado (a través de trabajos metodológicamente adecuados) que son beneficiosas, legislar a favor del aborto carece de toda evidencia para sostener que sea beneficioso para las madres, sus familias, o la sociedad en general. La mujer, siempre madre, no puede estar sola en esto. La sociedad y el país que queremos construir requiere de una reflexión que sea proactiva y no reactiva al desarrollo científico y tecnológico. Esa es responsabilidad de todos.

Dr. Enrique Oyarzún Ebensperger, profesor titular División de Obstetricia y Ginecología Facultad de Medicina Pontificia Universidad Católica de Chile, ex jefe División de Obstetricia y Ginecología PUC,  Comisión de Salud Materno Infantil del Minsal

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Aborto y pena de muerte

Planteada la discusión sobre aborto es imposible no referirse al tema de la pena de muerte; ambas figuras suponen hacer excepción al derecho a la vida. Tanto la protección al no nacido, como las restricciones a la aprobación de la pena de muerte, se encuentran en el mismo numeral del artículo 19 de la Constitución, a propósito de la garantía al derecho a la vida a todas las personas. Tratándose de la pena de muerte, las referencias constitucionales son más bien teóricas, ya que hace más de 10 años nuestro país adoptó la decisión de eliminarla de su ordenamiento, lo que compartimos y celebramos.

La reposición de la pena de muerte es muy discutible por el principio de no regresión al que adhirió Chile en el Pacto de San José. En virtud de aquel, una vez adoptada una medida en pro de un derecho, no es posible volver atrás, principio que, por de pronto, sería aplicable a las iniciativas de aborto si se considera que Chile lo eliminó en 1989.

Si se quisiera reponer la pena de muerte, con prescindencia de lo ya anotado, tal iniciativa tendría que aprobarse como ley de quórum calificado, es decir, por la mayoría de diputados y senadores en ejercicio; además, no podría aprobarse como pena única, sino como pena máxima, es decir, como una posibilidad que deberá ser evaluada por los jueces dentro de un rango de posibilidades de aplicar una pena, y sólo para delitos de extrema gravedad, realizados con particular ensañamiento. En el orden judicial, para la aplicación de la pena deberá existir siempre unanimidad de los jueces que intervengan; bastará que uno de ellos, en cualquiera de las instancia en que actúe, estime que la pena de muerte no es aplicable para que de inmediato deba recurrirse a la pena inmediatamente inferior. Finalmente, si aún así la pena de muerte es sentenciada, el afectado podrá recurrir de clemencia ante el Presidente de la República, quien por razones de justicia humanitaria, podrá remitir la aplicación de la radical pena por la inmediatamente inferior.

Luego de ver todos estos controles con los que se previene la improbable reposición de la pena de muerte, es imposible no observar la absoluta falta de simetría con la iniciativa que autoriza el aborto. ¿Cómo es posible esta falta total de equivalencia entre dos medidas irreversibles, cuya única diferencia es que la que posee restricciones y garantías se le aplica a un culpable y la desprovista de todo mínimo control se le aplicará al más inocente de los integrantes de nuestra sociedad? La única respuesta posible en el ordenamiento jurídico, que es un todo armónico, dinámico y justo -de otra manera no sería el propio de una democracia constitucional limitada por el respeto a los derechos humanos- es que tratándose de una ley de aborto ésta no es ni ha podido ser nunca una iniciativa simple. En efecto es, sin duda, una ley interpretativa de la Constitución y no puede ser aprobada, sino con los quórums y bajo el control previo que una iniciativa de ese tipo exige.

Confirma nuestra conclusión la circunstancia que la Constitución, a propósito del no nacido, dispone de un modo expreso un mandato sin excepción al legislador: “la ley protege la vida del que está por nacer”. Así, no le es lícito  propiciar una iniciativa, y menos aprobarla, que contradiga el mandato dado. Por ello, las iniciativas que ingresen o hayan ingresado que busquen la aprobación del aborto, necesariamente deben ser sometidas a los trámites propios de la ley interpretativa de la Constitución y jamás a los de una ley simple.

Jorge Reyes

 

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