Domingo 13 de agosto 2017

Queremos aclarar la confusión comunicacional que se ha producido en torno a la primera causal del proyecto de ley de aborto. Esta se ha presentado como la menos lesiva o la más razonable para resguardar a la mujer embarazada cuya vida está en riesgo. Sin embargo, los profesores de Derecho que suscribimos esta carta sostenemos que esta causal es tan inconstitucional como las otras dos. En primer lugar, porque hace posible dar muerte directa al no nacido. En segundo lugar, porque su redacción incluye conceptos cuya falta de definición es en sí mismo un atentado al deber constitucional de proteger la vida del que está por nacer. Y por último, porque no existe relación entre el fundamento invocado en el mensaje del proyecto -evitar las «condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres»- y la realidad.

1. La conducta autorizada por la causal es inconstitucional al permitir al médico poner fin directamente a la vida del no nacido como un medio para evitar un peligro para la vida de la madre que estaría en riesgo vital. Posibilita que la muerte (segura) del ser en gestación sea el precio a pagar para evitar un (posible) peligro para la vida de su progenitora. Ello no solo resulta incompatible con el derecho a la vida del no nacido, que ya ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino que además es contrario al deber de proteger la vida del que está por nacer, que la Constitución le impone expresamente al legislador.

2. Por otra parte, la causal no está definida ni delimitada en el proyecto, por lo que la determinación de su existencia y verificación queda entregada al médico en el caso concreto, sin elementos legales que le permitan discernir lo que debe entenderse por «riesgo vital» y «peligro para la vida». La falta de precisión de dichos conceptos y de su factor de conexión resulta en sí misma contraria tanto al derecho a la vida del no nacido como al deber constitucional de proteger dicha vida, y por tanto es inconstitucional. En concreto, esta imprecisión es incompatible con aquel claro mandato dirigido por la Constitución al legislador, ya que la no especificación legal de las expresiones «riesgo vital» y «peligro para la vida» las transforma en conceptos abiertos e indeterminados, que en vez de proteger al no nacido, pueden conducir más bien a su desprotección.

3. Sin perjuicio de todo lo anterior, no puede perderse de vista que en la actualidad el art. 119 del Código Sanitario reconoce la lex artis médica, y por ende permite toda intervención terapéutica destinada a salvar la vida de la madre. En otros términos, lo que se impide es el aborto directo, es decir, las acciones que tienen por objetivo preciso matar al feto. Esta regulación ha permitido que Chile tenga hoy las tasas de mortalidad materna más bajas de América, junto a Canadá. De esta forma, carece de fundamento, y no se ajusta a la realidad, invocar la aludida causal en la supuesta necesidad de adoptarla para tratar a la mujer embarazada que sufre de alguna patología letal.

4. Como se ve, la causal primera posee un alcance que supera con creces los límites constitucionales, porque legitima dar muerte directa al no nacido; porque supone un incumplimiento del legislador al deber que le impone la Constitución en orden a proteger la vida del no nacido, y porque no existe conexión racional entre el fundamento invocado en el mensaje del proyecto y la realidad. Hay que evitar la confusión: matar no es una terapia médica y, por ende, no es un acto legítimo la eliminación directa y deliberada del ser humano concebido, cualquiera sea el fin que con ello se pretenda. Ello es contrario a la dignidad humana, porque supone transformar a algunos seres humanos en cosas, en objetos disponibles y descartables. Esto es lo que se esconde detrás de la supuestamente «inocua» primera causal: tratar al hijo inocente como una cosa, como un simple medio, y, en coherencia con esa «lógica», autorizar su muerte directa.

Carlos Frontaura
Decano Derecho PUC

Gonzalo Rioseco
Decano Derecho UDD

Alejandro Romero
Decano Derecho Uandes

(Esta columna la suscriben 66 profesores de Derecho)

mercurio.cl

¿Qué viene ahora?

La ley del aborto es un engaño del demonio, «homicida desde el principio y padre de la mentira» (Jn 8,44) y de los que lo tienen por padre.

Mons. Francisco Javier Stegmeier

Ocurrió lo peor: se aprobó la ley del aborto con el voto mayoritario de los partidos de izquierda, incluyendo el demócrata-cristiano. Sobre ellos caerá la sangre de los niños asesinados en el vientre de la madre y tendrán que responder ante Dios. ¿Qué viene ahora? No hay que ser profeta para decir que vendrán cosas peores.

Se dijo que la ley de divorcio –aprobada con los votos de la DC– estaría restringida a casos muy especiales, pero resultó ser muy permisiva. Se dijo que la ley de acuerdo de vida en común, también apoyada por la DC, incluyendo a homosexuales, se quedaría hasta ahí, pero ya se anunció el envío del proyecto de matrimonio igualitario. Dicen que será sin adopción de niños por parte de los homosexuales. Pero es otra mentira más, pues también podrán adoptar. Y no hay que ser profeta para decir que otra vez será la DC la que dará los votos necesarios para ello.

La ley del aborto es un engaño del demonio, «homicida desde el principio y padre de la mentira» (Jn 8,44) y de los que lo tienen por padre. Es mentira que el aborto será para casos muy específicos, porque lo que se pretende es el aborto libre en el que «la mujer pueda tomar la decisión» respecto a su propio cuerpo.

Después vendrá la ley de la eutanasia, y así. Y no hay que ser profetas para saber que estas leyes contrarias a la persona humana, al orden natural querido por Dios y a la misma fe católica contarán con el apoyo de la democracia cristiana.

¿Qué viene ahora para los que estamos por la vida y la familia y en contra de la cultura de la muerte?

1.- Orar a Jesucristo por la conversión de los abortistas y por la pronta derogación de la ley, si es que no llegara a ser declarada inconstitucional.

2. Apoyar a la mujer con un embarazo vulnerable y participar en instituciones dedicadas a esto.

3. Estudiar los fundamentos (genéticos, biológicos, antropológicos, estadísticos…) del por qué todo niño tiene derecho a nacer y también los efectos del aborto en la madre, en la familia y en la sociedad.

4. Ser siempre y en todo lugar militantes pro vida y pro familia.

5. Participar en los movimientos pro vida y en sus actividades, como marchas, conferencias, seminarios…

6. Usar un lenguaje adecuado: no decir «interrupción del embarazo», sino «crimen del aborto»; en nuestro lenguaje cotidiano no hablar de «embrión» y «feto», sino de «niño», «hijo», «persona», «guagua», «bebé»; no hablar sólo de la «mujer», llamarla también «madre»…

7. Votar sólo por candidatos pro vida dispuestos a derogar la ley del aborto. Si nos duele el dolor de la mujer con embarazo vulnerable y el aborto, a los abortistas les duele el voto.

+ Francisco Javier Stegmeier, obispo de Villarrica (Chile)

Fuente: Infocatolica.net 

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¿Coherencia?

Martes 8 de agosto 2017

Señor Director:

Hace poco, una persona que tiene altas responsabilidades políticas, ha recibido merecidos elogios por haber mantenido, sin transacciones, una postura firme ante un caso de eventual violencia intrafamiliar. Felicitaciones plenamente justificadas, pues los principios morales valen tanto para las actuaciones públicas como en el campo de la vida privada.

Sin embargo, como se ha podido comprobar, por informaciones de prensa que no han sido desmentidas, esa misma persona, y no solo ella, ha favorecido con su voto el proyecto de ley que legaliza el aborto. Digo «legaliza», porque hablar de «despenalización» es un eufemismo para disfrazar, con el aval del Estado, la cruda realidad que es la autorización que se otorga, conculcando el más fundamental de los derechos humanos, para quitar la vida a un ser humano inocente; es decir, para asesinarlo, usando la clara terminología del Papa Francisco.

Recuerdo que cuando, en los ya lejanos tiempos en que yo era estudiante en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, le oí repetir insistentemente a mi egregio profesor de Derecho Civil, don Víctor Delpiano, un aforismo jurídico al que él atribuía muchísima importancia: «Las cosas son las que son, y no lo que se dice que son». El proyecto de ley, aún en trámite, es un caso en el que bajo el eufemismo de «despenalización» se oculta la atroz realidad de la legalización del asesinato de un inocente. Usar y abusar de ese eufemismo es, simplemente, «dorar la píldora», o tratar de «hacernos comulgar con ruedas de carreta», o «pasar gato por liebre», como enseña la sabiduría popular plasmada en los dichos y refranes que escuchamos de nuestros mayores, o sea esquivar mañosamente la realidad, esa verdad que «aunque severa, es amiga verdadera».

Quienes se hacen cómplices de tal atrocidad no deben recibir el voto de ningún cristiano, voto que los pueda conducir al desempeño de cargos públicos, a menos que, con anterioridad a las elecciones, hayan manifestado públicamente su arrepentimiento. Y digo «públicamente», porque los hechos que son de dominio público deben repararse también públicamente, y no solo como a escondidas y cobardemente, en forma privada u oculta.

Esas personas, si dicen ser católicas, puesto que han cometido públicamente un grave pecado, no están en condiciones de poder recibir los sacramentos de la Iglesia, a no ser que se hayan arrepentido y hayan manifestado también públicamente su arrepentimiento, como se desprende del canon 915 del Código de Derecho Canónico. Y si, diciéndose cristianas o católicas, fallecen sin antes haber dado claras muestras de arrepentimiento, condición necesaria e indispensable para su salvación eterna, no es coherente que se solicite para sus restos mortales, ni se les conceda, un funeral público según los ritos litúrgicos de la Iglesia Católica. Esta no es una opinión personal mía, sino lo que establecen los cánones nn. 1184, n° 1, #3, y 1185 del referido Código. También aquí se aplica la lógica de la coherencia, ya que los funerales de la liturgia católica no son actos folclóricos, ni simplemente signos de convencionalismos sociales o de respetables sentimientos personales, sino expresiones de la fe cristiana traducida en la vivencia concreta y en la comunión eclesial visible con la Iglesia y con sus legítimos pastores.

Jorge Medina Estévez
Cardenal

Fuente: mercurio.cl 

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Acompañamiento «no disuasivo»

Señor Director:

En su etapa final, la posición del Gobierno frente al proyecto de aborto dio un giro de suma importancia que, lamentablemente, pasó inadvertido. Este giro se expresó a través de la promoción de un supuesto principio que debía permear la aplicación del acompañamiento: «la no disuasión». Según este, las instituciones que brinden acompañamiento deben permanecer absolutamente imparciales frente a la decisión de la mujer. O sea, no sería deseable para el Estado que al final, después de ese período previo, la mujer decida mantener esa vida del que está por nacer.

Más allá de que esta pretendida neutralidad, en la práctica, es imposible, el principio «no disuasivo» esconde una nueva arista que agrava la inconstitucionalidad y, a mi juicio, el sentido ético del proyecto. En efecto, no solo se renuncia a la protección del que está por nacer en tres supuestos, sino que el Estado abandona deliberadamente el fomento del deseo de la madre de dar a luz a su hijo, propiciando lógicamente el aborto.

Por otro lado, hay también un efecto cultural no menor. El proyecto de aborto establece que la vida del que está por nacer puede ser objeto de disposición y, peor aún, que no es correcto motivar su nacimiento.

Lo anterior radicaliza todavía más la deshumanidad de esta iniciativa.

Juan Antonio Coloma
Senador UDI

 

Miércoles 26 de julio 2017

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