Señor Director:
Don Jorge Donoso Pacheco encomia a la ministra María Luisa Brahm por su voto en favor del proyecto de ley de aborto. Como aún no se conocen los fundamentos del fallo, apela a su capacidad de estudio y, en definitiva, a su conciencia. La misma vía utilizaron los parlamentarios democratacristianos para aprobar tan emblemático proyecto.
Pero la apelación a la conciencia no deja de ser problemática para los efectos del escrutinio público:
1. Por de pronto, en el caso del aborto, el Tribunal Constitucional debe fallar con arreglo a Derecho (art. 92, inciso 5 de la Constitución). La conciencia, como categoría jurídico-procesal, no nos sirve para justificar la decisión de un ministro.
2. Por otra parte, la conciencia, como instancia moral, es un sagrario en el que no podemos entrometernos el resto de los hombres. Pero sí podemos evaluar la conducta externa que se realiza en su nombre. Particularmente, cuando esa conducta es lesiva para terceros. Es precisamente ahí donde entra el Derecho. Podrá un ministro o un parlamentario invocar subjetivamente su conciencia moral para aprobar el aborto. Pero ello no cambia la naturaleza injusta del acto, ni el juicio que podamos formarnos los ciudadanos sobre qué significa la autorización para eliminar la vida del inocente.
3. No hay que confundir conciencia moral con conciencia psicológica. La primera no es, ni puede ser en el ser humano, una instancia soberana de autodeterminación absoluta. De ahí que desde la Ética se distinga entre conciencia recta o torcida, entre conciencia verdadera o errónea, o entre conciencia escrupulosa, recta o laxa, entre otras.
Hay que tener conciencia de lo que es la conciencia.
Julio Alvear Téllez