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Rechazo a nuevo protocolo de Objeción de conciencia
DECLARACIÓN RECHAZO NUEVO REGLAMENTO OBJECIÓN DE CONCIENCIA:A raíz del nuevo reglamento sobre objeción de conciencia queremos manifestar lo siguiente:
Los únicos establecimientos que pueden usar plenamente el derecho a objeción institucional son aquellos centros privados, que realizan atenciones gineco-obstétricas y que tienen convenios con el Estado.
Sin embargo el reglamento prohíbe, justamente a estos establecimientos, objetar.
¿Cuál es el sentido de la objeción entonces?
Aprobar la objeción institucional solo para aquellos centros que no atienden a pacientes susceptibles de abortar (cómo clínicas dentales u oftalmológicas), es un absurdo y una falta de respeto hacia los médicos, las mujeres y la sociedad.
El problema con los convenios estatales se solucionaría si en vez de existir convenios amplios, se especifica cada prestación y se excluye el aborto. No hay problema en recibir dineros del Estado por prestaciones que sí se realizan y de las cuales hoy se benefician miles de mujeres.
Se habla de dar opciones, pero a estas instituciones no se les dan, porque o deben ir en contra de sus idearios, o deben dejar de atender a un número importante de pacientes.
Vemos con impotencia que el Gobierno en vez de velar por el bien común, privilegia una posición, sin base jurídica, de algunos sectores de oposición, que buscan sancionar o restringir el derecho a la objeción de conciencia, sin reparar en que se obliga a mujeres que se atienden en el sistema público a dejar de atenderse en instituciones objetoras o a tener que pagar ellas mismas si requieren atención gineco-obstétrica en estas instituciones.
¿Es necesario negar la opción de objeción de conciencia institucional? Atendiendo que las clínicas y hospitales objetores son una minoría, minoría que ve con temor la opción de cierre de servicios fundamentales para el cuidado de salud de las mujeres, al ser obligadas a ir contra sus ideario.
El Presidente Piñera y su gobierno han declarado su total compromiso con las mujeres y con la vida. Este tipo de acciones van en sentido contrario, afectando directamente la dignidad y acceso a salud de calidad de las mujeres más vulnerables de Chile.
Médicos Por la Vida
Fundación Testimonios por la Vida
Movimiento de mujeres Reivindica
Comunidad y Justicia
Amigos del Maule Por la Vida
Siempre por la Vida
Frente por la Defensa de la Vida
Fundación Un corazón Que Late
Juntos por la Vida
Mirada Más Humana
Familia por la Vida
Sabías qué
Salvar El 1
Gira por la Vida
Adhieren los siguientes médicos:
Isidora Harz
Constanza Saavedra Caviedes
Francisca Decebal-Cuza
Rocío Strodhoff Ruiz-Esquide
Macarena Mac-Namara Hidlago
José Luis Dinamarca
Marisol Toso
Tomás Andrade
Sandra Rivadeneira
Carolina Réndic
Javier Jaramillo Medina
Alejandra Florenzano
Soledad Díaz
Carmen Alcalde
Francisco Gutierrez Valdebenito
Marcela Castillo
Rolando Saavedra Opazo
Francisca Ugarte
Marcia Toro
Mónica Cerón Manríquez
Pedro Jiménez Cohl
Gonzalo Pérez Díaz
Holger Lucín Ramírez
Bernarda Walker Cruchaga
María rosa Walker Cruchaga
Juan Carlos López Navarro
María Cristina Coloma Osorio
Celia Ruiz Montalba
Felipe Tiznado Quintana
María Francisca Valdivieso
Manuel Alvarez
Mario Ferreiro
Elías Acevedo
Angel Blanco
Angeli López Salvarani
Fernando Mellado
José Tomás Gazmuri
Juan Carlos de la Maza
Francisca de Jourdan
José Galaz
Marcela Paredes
Ulises Guajardo B.
Arturo Soldati
María Paula Undurraga
James Campbell Wagemann
Diego Aldunate
Ana maría Gomez Collins
Pedro pablo Cox
Rodolfo Bettancourt Sauri
Solange Espech
OBJECION DE CONCIENCIA DIARIO CONSTITUCIONAL
Opinión: Dignidad del niño por nacer, objeción de conciencia y aborto.
por Francisco Bartolucci J., Henry Boys L., Mario Correa B., José María Eyzaguirre G.H., Gonzalo Ibáñez S.M., Felipe Lange, Jorge Sandrock; Abogados.
La resolución del TC se ajusta plenamente a la Constitución; no así, la de la Contraloría que, al revés, cae en lo que la Constitución prohíbe, cual es la de hacer diferencias arbitrarias (art. 19 N°2).
Como se sabe, un dictamen del Tribunal Constitucional (TC) aseguró la posibilidad de la objeción de conciencia a todas las instituciones privadas de salud; pero, otro de la Contraloría la negó para aquellas de esas instituciones que reciben fondos estatales.
Estas resoluciones contradictorias ponen de nuevo sobre el tapete la condición jurídica y la dignidad del niño que está por nacer, la índole de un acto como el aborto y la licitud de la objeción de conciencia para evitar la obligación de participar en un proceso cuyo resultado es la muerte de un ser humano inocente e indefenso.
1.- Es un hecho que el Tribunal Constitucional validó la decisión del Congreso Nacional por la cual éste procedió a despenalizar la comisión del aborto en tres casos. Se impone reconocerlo, aunque no estemos de acuerdo con lo obrado por el Congreso Nacional. Pero, también se impone reconocer que en su sentencia el Tribunal Constitucional no altera para nada su propia jurisprudencia que considera al niño que está por nacer como un ser humano a carta cabal y, por lo tanto, como persona humana. Es lo que dejó claro el Ministro Domingo Hernández cuyo voto, si bien validó lo obrado por el Congreso en cuanto a la despenalización del aborto, no lo hizo sobre la base de desconocer el carácter de persona del niño por nacer. Al contrario, claramente explicó y sentenció que éste era una persona y debía ser considerado como tal desde el momento mismo de su concepción. En este punto, se sumó a cinco otros ministros que sostuvieron lo mismo, conformándose así una decisión que en esta materia debe ser tenida por jurídicamente vinculante.
2.- A pesar de la despenalización, el art. 19 N°1 de la Constitución, que garantiza la vida de las personas, incluye indudablemente la vida de este niño y, a mayor abundamiento, impera a la ley otorgarle la debida protección. Por eso, la disposición que autoriza la objeción de conciencia. En este sentido, la resolución del TC se ajusta plenamente a la Constitución; no así, la de la Contraloría que, al revés, cae en lo que la Constitución prohíbe, cual es la de hacer diferencias arbitrarias (art. 19 N°2). Ello, porque las personas jurídicas o instituciones no son más que personas naturales que se organizan para acometer tareas cuya dificultad excede las fuerzas de cada una por separado. Dentro de la ley que autoriza el aborto en tres casos, la disposición que concedía esa objeción a determinadas personas naturales, pero la rechazaba para las instituciones era, en esta parte, especialmente inconstitucional: discriminaba de manera arbitraria a personas también naturales -agrupadas en una persona jurídica- a cuyas conciencias repugna el hacerse cómplices de actos cuya finalidad es, como ya lo dijimos, poner término a la vida de seres humanos inocentes e indefensos. Es lo que corrigió el TC.
3.- La resolución de la Contraloría, en cambio, constituye una discriminación arbitraria. Desde luego, porque el TC se refiere a las instituciones de salud sin diferenciar a unas de otras. Su dictamen constituye la última palabra en esta materia y no es susceptible de la interpretación que le da la Contraloría, sin incurrir en la nulidad que establece el art. 7° de la Constitución.
Por lo demás, las instituciones privadas de salud no reciben fondos fiscales a título gratuito, sino como pago por los servicios que prestan al sistema de salud estatal y que han sido acordados previamente. Pueden ser unos, pero no necesariamente todos. Si una institución no ofrece el «servicio» de aborto, no por eso puede ser desechada para prestarlos en otras áreas de la salud e, incluso, en la misma área de obstetricia y ginecología, pero distintos al aborto. Si el Estado discriminara a partir de esta realidad, estaría incurriendo en una nueva arbitrariedad y, por ende, faltando al debido respeto a nuestra Constitución. También estaría violando lo dispuesto en el inc.2° del art.1° que dispone la autonomía de los cuerpos intermedios para cumplir sus propios fines específicos. Si esos fines son lícitos, como lo es el que está protegido por la objeción de conciencia, el Estado estaría violando esa autonomía al imponerles un cambio de sus fines propios como condición para celebrar contratos con él. En fin, semejante decisión pasaría a llevar también el derecho de asociación (Art. 19 Nº15), la libertad de pensamiento (Art. 19 Nº12), la libre iniciativa económica (Art. 19 Nº 21) y, por cierto, el mismo derecho de propiedad (Art. 19 Nº24). (Santiago, 28 junio 2018)
Vamedecum del Aborto
60 argumentos Médicos y Jurídicos para la protección de la vida
Chile es vida junto a Comunidad y Justicia, Fundación Maternitas y No Más Mitos ha realizado un trabajo de recopilación de términos y conceptos sobre el aborto que todas las personas a favor de la vida debieran tener. Te invitamos a leer esta interesante información y a compartirla con tus más cercanos. No dejemos de informar.
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