Aborto por violación: no se puede constatar delito antes de 18 semanas

Claudia Cárdenas advierte que ante esta situación «la futura ley no tendrá aplicación». 

Uno de los principales desafíos —a nivel jurídico— del proyecto de ley sobre interrupción del embarazo en tres causales (violación, inviabilidad fetal y riesgo de vida de la madre) es compatibilizar los plazos para que una adolescente acceda a un aborto, con la persecución penal del delito.

Así lo establece la iniciativa que se tramita en el Congreso, donde para acceder a este mecanismo se condiciona a las menores de 18 años a denunciar la violación ante Carabineros, la fiscalía o un Servicio de Urgencia en un plazo máximo de 18 semanas desde ocurrido el ataque. El problema, advierte la abogada y experta en Derecho Penal Internacional de la Universidad de Chile, Claudia Cárdenas, es que la única forma de establecer el ilícito en Chile es a través de la denuncia y persecución legal en un proceso penal cuya investigación judicial —y posterior condena del autor— sobrepasa este límite, pudiendo llegar a un año o más. «El Estado sólo ofrece constatar el delito a través de la condena del imputado, y ésta nunca podría estar sentenciada antes de 18 semanas como lo pide el proyecto de ley», dice.

Inaplicable el aborto

Por ello, alerta que si la condena  judicial es la única forma de probar una violación en menores de edad, «la futura ley no tendrá aplicación, porque el plazo persecutorio es mayor a las 18 semanas de gestación, límite para interrumpir un embarazo por esta causal. Ningún juicio está terminado en ese plazo».

— ¿Y un juicio abreviado?

—Cuando una mujer denuncia que fue violada por Juan Pérez, que vive en tal dirección y trabaja en tal lugar, es factible acelerar el proceso. Pero en la mayoría de los casos no se dispone de estos antecedentes o no se entregan. Entonces, se pueden hacer todos los esfuerzos para agilizar los procesos, pero es difícil que estos ter-minen en este plazo.

Pero se ha advenido que podría haber abuso de esta causal.

—Se podría burlar, pero la única forma de regular el tema es que el Estado de Chile confíe en que va a ser aplicada de buena fe por la persona afectada, ya que la única forma de tener la certeza del delito es la condena. Pero por el tiempo que de-mora el proceso penal, sería inaplicable un aborto. Además, agrega, si el espíritu es burlar la ley «un médico también podría decir que una mujer presenta riesgo de vida o que el feto es inviable, sin ser cierto. Siempre se puede hacer un fraude a la ley». Y en el caso de violación a mujeres adultas —que no tienen obligación de denunciar para acceder al mecanismo—Cárdenas dice que «si el violador es alguien de su entorno familiar, la conducta puede seguir, independiente de que el niño nazca o no».

 

Un equipo médico no puede confirmar una violación

La abogada —quien es directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile— cuestiona la decisión del Gobierno de permitir que en mayores de edad baste solo la expertise de un equipo médico (en un servicio de urgencia) para determinar cuándo se está o no frente a un caso de violación. «Un equipo médico sólo puede con-firmar la penetración, pero no si fue o no con el consentimiento de la supuesta víctima», dice. Y agrega: «Por esto, el umbral (para constatar una violación) no puede ser la condena penal, porque la ley sería irrisoria, debe ser a través de otro mecanismo».

— ¿Cuál sugiere usted?

—En general, lo que prima hoy en la legislación internacional sobre aborto es el sistema de regulaciones y plazos, que suele establecer como límite las 12 semanas de gestación; así ocurre en países de Europa como España. Durante este período, explica, la mujer puede decidir abortar o no, pero bajo un protocolo de acompañamiento que el Estado ofrece a quienes tienen dificultades económicas o sociales para continuar con su embarazo, o bien, con apoyo psicológico. El problema, explica la abogada, es que «en Chile la discusión sobre la despenalización de la interrupción del embarazo en las tres causales se confunde con la promoción del aborto, lo que es diferente. Esta es una decisión que ninguna mujer tomaría a la ligera».

 

Diputada Karla Rubilar

Una cosa es la denuncia y otra la persecución penal

La diputada independiente e integrante de la Comisión de Salud Karla Rubilar dijo que en el transcurso de las diferentes sesiones legislativas se ha ido esclareciendo el procedimiento que regirá en la causal de violación, tanto para mujeres mayores de 18 años como adolescentes.

– ¿Qué pasa si la denuncia resulta falsa?

– Esa es la respuesta del millón, porque el tema no es menor. Al término de una sesión le hicimos esta pregunta a la ministra del Sernam, Claudia Pascual, quien nos dijo que si se comprueba que la menor no fue violada, ésta tendrá que ser sentenciada por aborto fuera de las tres causales, delito que seguirá tipificado en el Código Penal. Rubilar precisó que el procedimiento para que una menor acceda a un aborto por violación es que interponga una denuncia ante las autoridades competentes y que se constate la agresión por un equipo médico interdisciplinario. «Una cosa es la denuncia y otra la persecución penal. La menor no requerirá esperar el fin del juicio y la conde-na del agresor para interrumpir su embarazo». En el caso de una mujer mayor de 18 años, la parlamentaria advierte que por no estar obligadas a realizar la denuncia del delito para acceder al aborto – pues sólo basta su relato y constatación médica – podría abrirse la puerta para la entrada de otros casos diferentes a esta causal. «Se entiende que una mujer no quiera pasar por un proceso de revictimización ni exponerse al escrutinio público y que tampoco todas van a andar inventando que fueron violadas, pero alguna por desesperación puede optar por decir que sufrió una agresión sexual, sin ser el caso, o interponer una denuncia a la semana 11 de gestación, de un hecho que ocurrió hace 10 semanas. De esta forma pueden pasarse casos que no correspondan a esta causal».

 

Fuente: La segunda impresa